Prescripción sin necesidad de presencia física

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Frente la actual crisis sanitaria, las limitaciones a la circulación por las vías públicas y el riesgo que supone para los clientes y los veterinarios atender consultas presencialmente en los centros veterinarios ?y en las explotaciones ganaderas, al amparo del artículo 8.8 del Código Deontológico para el ejercicio de la profesión Veterinaria del Consejo General de Colegios Veterinarios de España que establece que: ?No se deberá prescribir tratamientos u otros procedimientos sin haber realizado un examen directo y previo del paciente. No obstante, cuando el veterinario responsable conozca la información epidemiológica y/o clínica y lleve un seguimiento documentado de los animales, y lo pueda acreditar, podrá prescribir tratamientos sin necesidad de presencia física. En beneficio de esto, el veterinario no admitirá consultas, que impliquen una prescripción, realizadas exclusivamente por teléfono, carta o cualquier otro medio de comunicación.?, la Organización Colegial Veterinaria considera procedente que los veterinarios puedan atender animales mediante consultas a distancia cuando no se trate de procesos graves o cuyo retraso pueda conllevar efectos perjudiciales en la salud y/o el bienestar de los animales.

Para ello será preciso en el caso de clínicos de animales de compañía que se trate de un paciente del centro veterinario y que se disponga de la correspondiente historia clínica. Y del mismo modo, en el caso de clínicos de grandes animales y de explotaciones ganaderas, que se trate de animales tratados habitualmente por el veterinario y que éste conozca la información prevista en el citado precepto.

En tales casos, los veterinarios y las veterinarias podrán prescribir un tratamiento y emitir la correspondiente receta electrónica.

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