Colonias felinas y control sanitario

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Ponemos a vuestra disposición el documento elaborado por el Área de Animales de Compañía relativo a ?Colonias felinas y control sanitario?.

 

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Emisión de pasaportes de animales de compañía para animales con pasaporte británico

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Tras la finalización del periodo transitorio posterior a la salida del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT) el pasado 31 de diciembre de 2020, los pasaportes de animales de compañía emitidos en Reino Unido y sus dependencias (con la excepción de Irlanda del Norte y Gibraltar) dejan de tener validez. De esta forma, los animales de compañía (perros, gatos y hurones) procedentes de ese origen que vayan a viajar acompañados de sus dueños hacia España tienen que ir acompañados de un Certificado Sanitario según el modelo establecido en el Reglamento (UE) nº 577/2013 cada vez que se desplacen.

Teniendo en cuenta el elevado número de ciudadanos británicos que pasan largas temporadas en nuestro país, es previsible que algunos de estos ciudadanos soliciten la emisión de un pasaporte español para sus animales de compañía, de tal forma que no tuvieran que solicitar un Certificado Sanitario cada vez que regresaran de Reino Unido. En este sentido, desde este Ministerio queríamos hacer las siguientes consideraciones:

   -En nuestra opinión, no existe inconveniente en la emisión de dichos pasaportes españoles, siempre que se incluya el número de microchip del animal del que disponga el animal y los datos del propietario.

   -En relación a los tratamientos existentes en el pasaporte antiguo (vacunaciones, tratamientos antiparasitarios, etc.), al emitirse un nuevo pasaporte deberían volver a administrarse para que pudieran quedar reflejados en el nuevo pasaporte. Solo en el caso del test serológico frente a la rabia, no sería necesario volver a realizarlo ya que es válido para toda la vida del animal siempre y cuando se mantenga la pauta de vacunación recomendada por el fabricante (no la que establezca la legislación de cada Comunidad Autónoma).

   -Hay que remarcar que a efectos de los desplazamientos de animales de compañía entre Estados Miembros o desde terceros países, el periodo de validez de la vacuna de la rabia es el recomendado por el fabricante, por lo que sobre todo en estos casos, es recomendable incluir como fecha de validez dicha fecha, aunque la legislación de la Comunidad Autónoma establezca una revacunación con anterioridad, ya que podría provocar problemas en el control en frontera de estos animales.

   -Finalmente, es importante destacar que los veterinarios del Reino Unido (salvo los de Irlanda del Norte y Gibraltar) NO podrán cumplimentar ninguna sección del pasaporte español de animales de compañía, al haber abandonado la UE. De esta forma, las vacunaciones, desparasitaciones y demás tratamientos realizados en dicho país no podrán ser consignados en el pasaporte español y no serán válidos si ahí se reflejan.

 

NOTA SOBRE LOS REQUISITOS PARA VIAJAR CON ANIMALES DE COMPAÑÍA ENTRE LA UE Y REINO UNIDO – BREXIT

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La próxima salida del Reino Unido del mercado único de la Unión Europea, tras la finalización del periodo transitorio, supondrá que a partir del 1 de enero de 2021, dicho país será considerado un tercer país, por lo que los animales de compañía procedentes de Gran Bretaña y sus dependencias (se excluye Irlanda del Norte por el Protocolo de Irlanda del Norte), tendrán la consideración de no comunitarios y serán sometidos a controles a la entrada de la UE.

En este sentido y tras la inclusión de Gran Bretaña, Isla de Man, Jersey y Guernesey en la parte 2 del anexo II del Reglamento (UE) nº 577/2013, los requisitos sanitarios exigidos a perros, gatos y hurones, para entrar en la Unión Europea desde estos territorios incluirían: identificación con microchip, vacunación antirrábica, y un certificado sanitario emitido por la Autoridad Competente del Reino Unido (ya no serán válidos los pasaportes de animales de compañía emitidos en Gran Bretaña, pero sí los de Irlanda del Norte, Gibraltar y los comunitarios para regresar desde esos territorios).

La labor divulgativa de los veterinarios colegiados puede ser fundamental, al ser el primer punto de contacto del propietario cuando desea obtener información sobre los requisitos para viajar con su animal de compañía.

Además de una correcta información a los propietarios, es necesario garantizar que dichos animales cumplen todos los requisitos de la legislación europea. En la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación existe información de utilidad para propietarios y veterinarios.

https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/ministerio-exterior/brexit/mascotas.aspx