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NOTA SOBRE LOS REQUISITOS PARA VIAJAR CON ANIMALES DE COMPAÑÍA ENTRE LA UE Y REINO UNIDO – BREXIT
La próxima salida del Reino Unido del mercado único de la Unión Europea, tras la finalización del periodo transitorio, supondrá que a partir del 1 de enero de 2021, dicho país será considerado un tercer país, por lo que los animales de compañía procedentes de Gran Bretaña y sus dependencias (se excluye Irlanda del Norte por el Protocolo de Irlanda del Norte), tendrán la consideración de no comunitarios y serán sometidos a controles a la entrada de la UE.
En este sentido y tras la inclusión de Gran Bretaña, Isla de Man, Jersey y Guernesey en la parte 2 del anexo II del Reglamento (UE) nº 577/2013, los requisitos sanitarios exigidos a perros, gatos y hurones, para entrar en la Unión Europea desde estos territorios incluirían: identificación con microchip, vacunación antirrábica, y un certificado sanitario emitido por la Autoridad Competente del Reino Unido (ya no serán válidos los pasaportes de animales de compañía emitidos en Gran Bretaña, pero sí los de Irlanda del Norte, Gibraltar y los comunitarios para regresar desde esos territorios).
La labor divulgativa de los veterinarios colegiados puede ser fundamental, al ser el primer punto de contacto del propietario cuando desea obtener información sobre los requisitos para viajar con su animal de compañía.
Además de una correcta información a los propietarios, es necesario garantizar que dichos animales cumplen todos los requisitos de la legislación europea. En la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación existe información de utilidad para propietarios y veterinarios.
https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/ministerio-exterior/brexit/mascotas.aspx
Alerta por Defecto de Calidad de medicamentos veterinarios
Alerta por Defecto de Calidad nº VDC 5/2020 de medicamentos veterinarios, por la que se ordena la retirada de todas las unidades y todos los códigos nacionales de varios lotes (ED20D272, EB19L094, DC18G046, DE19B269 y EA19J171) del producto OTIMECTIN 1 mg/g gel ótico para Gatos (con nº de registro 2687 ESP).
Dictamen Consejo de Estado Fisioterapia Equina
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el pasado 12 de noviembre de 2020, ha emitido, por mayoría, el Dictamen solicitado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a petición del Consejo General de Colegios Veterinarios, en el expediente relativo a si la fisioterapia equina compete en exclusiva a la profesión veterinaria o si, por el contrario, los fisioterapeutas pueden ejercer una función sanitaria al margen de la reserva legal para la profesión veterinaria contemplada en el artículo 6.2 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
El Consejo General dirigió el pasado 2 de enero de 2020 escrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación solicitándole que elevase consulta al Consejo de Estado sobre la cuestión objeto de controversia, concretada, como se ha dicho, a si los veterinarios tenían atribuida en exclusiva la competencia en fisioterapia equina o si dicha actividad podía ser desarrollada también por los fisioterapeutas al margen de la reserva legal a favor de los veterinarios.
Consecuencia de dicha actuación del Consejo General, se ha emitido el Dictamen que concluye en los siguientes términos:
1.- Que, en España, en la actualidad, el desempeño de la fisioterapia equina está reservado a quienes se encuentran en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de la profesión de veterinario.
2.- Que esta reserva de actividad deriva de la falta de adaptación de la normativa española reguladora del acceso y ejercicio de las profesiones sanitarias a la evolución de la ciencia, la técnica y el mercado y, por ello, resulta necesario acometer una reforma urgente de la misma para adecuarla a la realidad social del mundo globalizado en la que tiene que ser aplicada, con las debidas garantías sanitarias".
NUEVA CARTILLA VACUNACIÓN
Se informa que ya tenemos a la venta en nuestras oficinas la nueva Cartilla de Vacunación para perros (menores de tres meses), gatos y hurones editada por este Colegio Oficial.
Las condiciones de la utilización de dicha Cartilla son los siguientes:
-Este documento no determina la identificación del animal ni sustituirá en ningún caso al pasaporte para animales de compañía válido en la Unión Europea.
-Únicamente podrán inscribirse en la presente Cartilla aquellos tratamientos no considerados como obligatorios según la vigente normativa sobre sanidad animal que se administren a animales de compañía (perros, gatos y hurones).
-Solamente se podrá realizar esta Cartilla a perros de edad inferior a tres meses y que aún no hayan sido identificados. La identificación y registro en el Regiac de estos animales es obligatoria antes de los tres meses de edad o de un mes de su adquisión.
-Asimismo y con independencia de la edad, es obligatoria la identificación del animal para el desplazamiento del mismo entre países miembros de la Unión Europea y fuera de ésta.
-La administración de los tratamientos obligatorios deberá inscribirse en el Pasaporte para animales de compañía previa identificación del animal.
-Los datos de tratamientos incluidos en esta Cartilla en ningún caso serán traspasables al Pasaporte para animales de compañía.